INGRESO
EN LA POLICIA NACIONAL
ESCALA EJECUTIVA
Requisitos
Temario
Proceso Selectivo
Cursos a distancia
Pruebas Fisicas
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ESCALA EJECUTIVA |
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REQUISITOS GENERALES DE LOS ASPIRANTES. |
Tener 18 años de edad y no haber cumplido los 30. No obstante lo anterior, para los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía en activo, que aspiren a ingresar en la categoría de Inspector, por el procedimiento de oposición libre, la edad máxima se amplía a los 35 años.
Tener una estatura mínima de 1,70 metros los hombres, y 1,65 metros las mujeres.
Estar en posesión del título de Ingeniero técnico, Arquitecto técnico, Diplomado universitario o equivalente, o del Diploma Superior en Criminología, siempre que este último se haya obtenido tras cursar las enseñanzas que reúnan los requisitos señalados en el apartado segundo de la Orden del Ministerio de Educación y Cultura de 19-11-1996 (BOE núm. 286, de 27 de noviembre).
Compromiso de portar armas y, en su caso, llegar a utilizarlas, que se prestará a través de declaración del solicitante.
No haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autonómica, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
Estar en posesión del permiso de conducir de la clase B. Asimismo
los opositores deberán estar en posesión del permiso de conducción
de la clase A y de la autorización (B.T.P.) para conducir los vehículos
a que refiere el artículo 7.3 del Reglamento General de Conductores,
obtenidos con anterioridad a la fecha en que comparezcan a la realización
de la cuarta prueba, momento en que deberán acreditarlo.
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Proceso selectivo |
OPOSICIÓN
CURSOS DE FORMACIÓN
PERÍODO DE PRÁCTICAS
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OPOSICIÓN
La fase de oposición constará de las siguientes pruebas, de carácter selectivo, en el orden en que se establezcan en cada convocatoria:
a) Pruebas de aptitud física:
Tendentes a comprobar, entre otras, las condiciones de fuerza, agilidad, flexibilidad, velocidad y resistencia del opositor.
Para la realización de esta prueba los opositores entregarán al Tribunal un Certificado Médico Oficial, en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las referidas pruebas. La no presentación de este documento supondrá la exclusión del aspirante del proceso selectivo.
Los aspirantes que no puedan realizar las pruebas físicas por embarazo o parto, debidamente acreditados, podrán realizar todas las demás, quedando condicionado su ingreso en el Centro de Formación a la superación de aquéllas, pudiendo realizar tales pruebas físicas en la siguiente convocatoria o, en el caso de seguir imposibilitadas, en una segunda convocatoria, sin que les sea de aplicación el límite de edad.
La calificación de esta prueba será de apto o no apto, teniendo en cuenta que la obtención de 0 puntos en cualquiera de los ejercicios supone la eliminación del aspirante, y que para superarla habrán de obtenerse, en total, un mínimo de 20 puntos.
Descripción de las pruebas de aptitud física:
Primer ejercicio (Hombres) : Desde la posición de suspensión pura con palmas al frente, total extensión de brazos, se realizarán flexiones asomando la barbilla por encima de la barra y extendiendo totalmente los brazos sin que se permita el balanceo del cuerpo o ayudarse con movimientos de piernas. Un intento.
Primer ejercicio (Mujeres): El ejercicio consiste en quedar, el mayor tiempo posible, en la posición que se describe: brazos flexionados, presa con las palmas de la mano hacia atrás, piernas completamente extendidas y sin tocar el suelo, barbilla situada por encima de la barra y sin tener contacto con ella. Un intento.
Segundo ejercicio (Hombres y Mujeres): Desde la posición inicial, de lado junto a una pared vertical, y con un brazo totalmente extendido hacia arriba, el candidato marca la altura que alcanza en esta posición. Separado 20 cms. de la pared vertical, salta tanto como pueda y marca nuevamente con los dedos al nivel alcanzado. Al flexionar las piernas para tomar impulso, no se permite despegar los talones del suelo. Se acredita la distancia existente entre la marca hecha desde la posición inicial y la conseguida con el salto. Un intento.
Tercer ejercicio (Hombres y Mujeres): Con la salida de pie, detrás de la linea de partida, el opositor debe realizar el recorrido establecido. Es nulo todo intento en el que el candidato derribe alguno de los banderines o vallas que delimitan el recorrido o se equivoque en el mismo. Se permiten dos intentos sólo a los opositores que hagan nulo el primero.
Cuarto ejercicio (Hombres): Carrera de 2.000 metros sobre superficie lisa, plana y dura. Un intento.
Cuarto ejercicio (Mujeres): Carrera de 1.000 metros sobre superficie
lisa, plana y dura. Un intento.
b) Pruebas de conocimientos:
Consistirán en la realización de los tres ejercicios siguientes:
Contestación por escrito, en cincuenta minutos, a un cuestionario de preguntas que el Tribunal propondrá para cada una de las materias de ciencias jurídicas, sociales y técnico-científicas, relacionadas con la función policial, de las que figuren en el temario que se establezca en la convocatoria.
Resolución por escrito, en noventa minutos, de un supuesto o supuestos en los que deberán interrelacionarse las materias del temario, debiendo el opositor, posteriormente, leerlo ante el Tribunal, en sesión pública, quién podrá hacerle las preguntas o requerir las aclaraciones que estimen pertinentes para contrastar sus conocimientos. El tiempo empleado en la lectura no podrá exceder de veinte minutos.
Ejercicio escrito en cuarenta minutos y oral de idiomas, referidos a francés o inglés, a nivel de COU. Los aspirantes optarán por uno u otro idioma en la solicitud de participación. En su defecto, se entenderá que eligen el idioma inglés.
Los tres ejercicios serán valorados de 0 a 10 puntos. La calificación de esta prueba de conocimiento se hará hallando la media de los tres ejercicios que la componen, debiendo obtenerse un mínimo de cinco puntos en cada uno de ellos para superarla.
Con carácter voluntario, el opositor podrá realizar un ejercicio
de conocimiento de los idiomas francés o inglés, sin que pueda
optarse por el elegido para el ejercicio obligatorio de idioma, que podrá
servir para mejorar su puntuación en la prueba de conocimientos hasta
un máximo de tres puntos.
c) Prueba psicotécnica:
Constará de dos partes eliminatorias:
Tests psicotécnicos: Consistirá en la realización de uno o varios tests dirigidos a determinar la personalidad y las aptitudes del aspirante para el desempeño de la función policial con relación a la categoría a la que se aspira.
Evaluados los tests de aptitud, el Tribunal fijará la puntuación mínima necesaria para superarlos y hará pública la relación de los aspirantes que, por haber alcanzado, al menos, la indicada puntuación, son convocados para la realización de la entrevista personal.
Entrevista personal: A partir del resultado de los tests de personalidad, se investigarán en el aspirante los factores de la misma que determine el Tribunal, el cual fijará la puntuación correspondiente a dichos factores.
Evaluada la entrevista, el Tribunal fijará la puntuación mínima necesaria para aprobar y hará pública la relación de aspirantes que, por haber alcanzado, al menos, la indicada puntuación, deban ser convocados a la realización de la cuarta prueba.
La calificación de esta prueba y de las partes que la componen será
de "apto" o "no apto"
d) Reconocimiento médico:
Los aspirantes que superen las pruebas anteriores serán sometidos en el Centro docente a un reconocimiento médico para comprobar que no están incursos en el cuadro de exclusiones médicas vigente. Su calificación será de "apto" o "no apto".
A aquellos aspirantes ya pertenecientes al Cuerpo Nacional de Policía que se encuentren en situación de servicio activo, se les eximirá de las pruebas de carácter médico y físico.
MERITOS
Será considerado como mérito para el ingreso por el sistema de oposición libre en la Escala Ejecutiva del Cuerpo Nacional de Policía el tiempo de servicio prestado como funcionario de dicho Cuerpo, el cual será valorado, durante la fase de oposición, con la puntuación que se establece a continuación, que se incorporará a la suma final de la puntuación que se obtenga en las pruebas realizadas:
Por cada año de servicio en la categoría de Policía: 0,20 puntos
Por cada año de servicio en la categoría de Oficial de Policía: 0,30 puntos
Por cada año de servicio en la categoría de Subinspector: 0,40
puntos
A los aspirantes que habiendo superado la fase de oposición, tuvieran el servicio militar cumplido se les añadirá a la suma final obtenida, la siguiente puntuación:
Militar de reemplazo:
Servicio militar cumplido en su totalidad como militar de reemplazo: 0,10 puntos.
Servicio militar cumplido de forma parcial por un período superior a la mitad del tiempo establecido con arreglo a la normativa vigente en el momento de su cumplimiento: 0,05 puntos.
Militar de empleo:
Período cumplido de dieciocho meses: 0,20 puntos.
Período cumplido de veinticuatro meses: 0,25 puntos.
Período cumplido de treinta y seis meses: 0,30 puntos.
Período cumplido de cuatro años: 0,35 puntos.
Período cumplido de cinco años: 0,40 puntos.
Período cumplido de seis años: 0,42 puntos.
Período cumplido de siete años: 0,44 puntos.
Período cumplido de ocho años: 0,46 puntos.
Período cumplido de nueve años: 0,48 puntos.
Período cumplido de diez años: 0,50 puntos.
Período cumplido de once años: 0,52 puntos.
Período cumplido de doce años: 0,54 puntos.
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CURSOS DE FORMACIÓN
Los opositores que superen la fase de oposición realizarán, en
el Centro docente correspondiente, dos cursos académicos ordinarios de
carácter selectivo, dirigidos, respectivamente, a la formación
profesional y a la específica, e integrados por las asignaturas que se
establezcan en los planes de estudio, agrupados en las siguientes áreas:
Jurídica, psicosocial, técnicas policiales de tecnología
aplicada y de educación física.
Cada asignatura será calificada de cero a diez puntos, debiendo obtener un mínimo de cinco puntos para aprobarla.
El primer curso tendrá carácter selectivo e irrepetible. Quienes no lo superen en su totalidad,en exámenes ordinarios o en única convocatoria extraordinaria, causarán baja en el Centro docente por resolución del Director General de la Policía y perderán toda expectativa de ingreso nacida de la superación de la oposición.
El segundo curso es selectivo. Los alumnos que no lo superen, en exámenes o en única convocatoria extraordinaria, podrán repetirlo completo, por una sola vez, en el inmediato siguiente que se celebre.
Quienes, por causa involuntaria, debidamente justificada, apreciada por el
Director General de la Policía, no puedan incorporarse a cada uno de
los cursos que les corresponda o continuar en ellos, podrán hacerlo en
el primero que se celebre, una vez desaparecidas aquellas circunstancias. En
este caso, el posterior escalafonamiento tendrá lugar con la promoción
en que, efectivamente, se realicen aquéllos.
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PERÍODO DE PRÁCTICAS
Los alumnos que aprueben los cursos de formación, realizarán un
módulo de formación práctica durante el que se les valorarán
una serie de características personales que se fijarán en la convocatoria,
siendo, entre otras, las siguientes: responsabilidad, dedicación, disciplina,
integridad, espíritu de equipo, decisión y corrección,
las cuales serán calificadas de cero a diez puntos, requiriéndose,
como mínimo, una puntuación de cinco en cada una de ellas para
superar las prácticas.
El módulo de prácticas es irrepetible, salvo causa involuntaria, debidamente justificada, que lo impida, apreciada por el Director General de la Policía y, por tanto, su no superación implica la exclusión definitiva del proceso selectivo.
Aquellos alumnos que, por causa involuntaria, debidamente justificada, no puedan realizar o completar el período de prácticas, lo harán tan pronto como cesen dichas circunstancias. En este caso, el posterior escalafonamiento tendrá lugar con la promoción en que, efectivamente, se realice aquél.
Durante ambos cursos y el período de prácticas los alumnos tendrán
la consideración de funcionarios en prácticas (Inspectores-Alumnos).
Exclusiones durante los cursos de formación o período de prácticas:
Los alumnos aspirantes al ingreso en el Cuerpo Nacional de Policía que, ya en el centro docente o en período de prácticas, evidencien cualquier causa de las que figuran en el correspondiente cuadro de exclusiones médicas de la convocatoria, serán sometidos a examen médico por un Tribunal integrado por tres facultativos, nombrados por el Director general de la Policía. El Director del centro podrá adoptar, como medida cautelar, la separación provisional del interesado de la actividad formativa, por plazo no superior a quince días.
El Director general de la Policía, a la vista del dictamen médico que se emita, podrá acordar la separación definitiva del afectado, en función de la gravedad del defecto físico o enfermedad y perderá todos los derechos a su nombramiento como funcionario de carrera derivados de su participación en el proceso selectivo.
Será excluido del proceso de selección o causará baja en el centro de formación el aspirante a ingreso en el Cuerpo Nacional de Policía que resulte condenado por delito doloso o separado de otros Cuerpos de las Administraciones Públicas, por actos cometidos antes o después de ser admitido a la correspondiente oposición.
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ACREDITACIÓN DE REQUISITOS
En el momento de comparecer a la realización del reconocimiento médico, los opositores presentarán al tribunal los siguientes documentos:
Declaración de no haber sido separado del servicio del Estado, de la Administración autonómica, local o institucional ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.
Certificado de antecedentes penales, expedido por el Registro Central de Penados y Rebeldes.
Fotocopia compulsada de la titulación académica. Los opositores que aleguen estudios equivalentes a los específicamente señalados en el apartado de requisitos académicos habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificado en tal sentido del Ministerio de Educación y Cultura.
Fotocopia compulsada del permiso de conducir de la clase B, del de la clase A y de la autorización BTP.
Documento acreditativo, en su caso, de los servicios prestados como militar de reemplazo o empleo.
Documento acreditativo, en su caso, de la condición de funcionario en
activo del Cuerpo Nacional de Policía y del servicio prestado en el mismo.
Cuantos documentos se presenten habrán de ser originales o extendidos en copias debidamente autorizadas o compulsadas. Las compulsadas deberán afectar, en su caso, a la totalidad de las páginas del documento y no se considerarán válidas cuando carezcan de la firma e identificación personal del funcionario que las extiende. No serán tenidos en cuenta documentos transmitidos por telefax u otros sistemas análogos.
Cuando se aleguen equivalencias u homologaciones de títulos obtenidos o estudios cursados, dicha circunstancia deberá, asimismo, acreditarse. En otro caso no será tenida en cuenta.
Quienes sean funcionarios públicos estarán exentos de acreditar aquellos extremos que constituyeron requisito previo para su nombramiento. En este caso, acompañarán la oportuna certificación extendida por la unidad de personal correspondiente.
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NOMBRAMIENTO
Los alumnos que superen los cursos selectivos establecidos en la correspondiente convocatoria y el módulo de formación práctica en el puesto de trabajo serán declarados aptos y nombrados, por el Secretario de Estado de Seguridad, Inspectores del Cuerpo Nacional de Policía.
La convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados, en los casos y en la forma establecidos por la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por la disposición adicional decimoquinta de la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y por la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
La Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las decisiones del Tribunal, conforme a lo previsto en la ley antes mencionada.
Convocatoria.
Examen.
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