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OPOSICIONES DE ASCENSO
OFICIAL GUARDIA CIVIL

Oposiciones Oficial Guardia Civil
2024

Academia Especializada en Oposiciones de la Guardia Civil
Desde 1984, hemos preparado a más de 20.000 opositores

PRUEBAS DE SELECCIÓN
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Ascenso a Oficial de la Guardia Civil por Oposición

Para ascender a Oficial de la Guardia Civil debes superar la oposición — pruebas de selección — y así ingresarás en la Academia de Oficiales de la Guardia Civil, que se hará en Zaragoza y Aranjuez, al objeto de completar tu formación definitiva. Consta de dos fases:

Prueba de Conocimientos:

La cual consistirá en la contestación a un cuestionario de cien (100) preguntas concretas, tipo test sobre materias jurídicas, socioculturales y técnico-científicas extraídas del Temario Oficial.

Prueba de conocimientos de Lengua Extranjera:

La cual consistirá en la contestación a un cuestionario de veinte (20) preguntas correspondientes al Test de Idioma Inglés.

Prueba psicotécnica:

La cual consistirá en la evaluación de la capacidad de los aspirantes para adecuarse a las exigencias derivadas del período académico como alumno de un centro de formación, así como la estimación de la capacidad para el desempeño y adaptación a las exigencias profesionales derivadas de los cometidos propios de la Escala a la que pretende acceder, mediante la aplicación de baterías de test en el número y características que determine el Tribunal de Selección.

Constará de dos partes:

Aptitudes intelectuales: Evaluada mediante la aplicación de pruebas de inteligencia general y/o escalas específicas que evalúen la capacidad de aprendizaje, análisis, razonamiento y potencial cognitivo.

Perfil de personalidad: Evaluada mediante pruebas que exploren las características de personalidad, actitudinales y motivacionales

Prueba de aptitud física:

Consistirá en la realización, en el orden y forma que señale el Tribunal de Selección en el momento de su práctica, de los ejercicios físicos descritos en la convocatoria, teniendo en cuenta la edad del aspirante en el momento de la ejecución de las pruebas. Para su realización, los admitidos a las pruebas irán provistos de atuendo deportivo acorde con el tipo de ejercicios a realizar.

Prueba de Entrevista Personal:

Tiene por objeto contrastar y ampliar los resultados de las pruebas psicotécnicas. El General Jefe de la Jefatura de Enseñanza establecerá, previamente, los criterios que se seguirán para valorar que el aspirante posee en grado suficiente, las competencias y cualidades necesarias para el buen desempeño de los cometidos y responsabilidades que le sean encomendadas con su incorporación a la Escala de Oficiales.

Las competencias a evaluar son: Adecuación a las normas y principios morales, Valores Institucionales, Mando y Dirección, Cualificación profesional, Gestión de conflictos, Habilidades de comunicación.

Aspirantes Propuestos

Los aspirantes serán convocados para cada prueba en único llamamiento. El resultado de las pruebas se hará público en la Intranet corporativa y a su vez, las pruebas físicas y psicotécnicas en el lugar de su realización. Para garantizar los principios de confidencialidad e igualdad, las pruebas de conocimientos y psicotécnica se corregirán y calificarán mediante un sistema que impida la identificación personal de los admitidos a las pruebas.

La fase de concurso será calificada conforme a la base 5.1, y tendrá una valoración máxima de cuarenta y cinco (45) puntos. Para superar la prueba de conocimientos será necesario alcanzar una puntuación mínima de cincuenta (50) puntos, siendo calificados como “no aptos” quienes no alcancen dicha puntuación mínima, quedando fuera del proceso selectivo.

Más detalles en la convocatoria oficial:
  Oposiciones de Ascenso a Oficial de la Guardia Civil - Convocatoria 2023 Interna
  Oposiciones de Ascenso a Oficial de la Guardia Civil - Convocatoria 2023 Escala
  Oposiciones de Ascenso a Oficial de la Guardia Civil - Convocatoria 2023 AGM
            (Ingreso directo, con y sin exigencia de titulación universitaria previa)

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TEMARIO DE ASCENSO
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¿Cómo es el Temario de Ascenso a Oficial de la Guardia Civil?

Por su extensión, lo más largo de preparar. Actualmente rige el publicado en la Resolución de 26 de abril de 2019, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso por el sistema de promoción profesional en la modalidad de promoción interna en el centro docente de formación de la Guardia Civil para la incorporación a la Escala de Oficiales de la Guardia Civil. A grandes rasgos incluye:

  • Tema 1. DERECHOS HUMANOS. Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Estatuto del Consejo de Europa, hecho en Londres el tres de mayo de 1949. Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, hecho en Roma el 4 de noviembre de 1950 y sus protocolos. Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, hecho en Roma el 17 de julio de 1998.
  • Tema 2. TERRORISMO Y DELINCUENCIA TRANSNACIONAL. Convenio del Consejo de Europa para la prevención del terrorismo (Convenio nº 196 del Consejo de Europa), hecho en Varsovia el 16 de mayo de 2005. Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, hecho en Nueva York el 15 de noviembre de 2000. Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior.
  • Tema 3. TRATADOS DE LA UNIÓN EUROPEA. Tratado de la Unión Europea. Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. El Parlamento Europeo. El Consejo Europeo. La Comisión. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
  • Tema 4. LA GESTIÓN DE LAS FRONTERAS DE LA UNIÓN EUROPEA. Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen). Reglamento (UE) 2016/1624 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de septiembre de 2016, sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se derogan el Reglamento (CE) 863/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, el Reglamento (CE) 2007/2004 del Consejo y la Decisión 2005/267/CE del Consejo.
  • Tema 5. BASES DE DATOS EUROPEAS. Reglamento (CE) nº 1987/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo al establecimiento, funcionamiento y utilización del Sistema de Información Schengen de segunda generación (SIS II). Reglamento (CE) nº 767/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, sobre el Sistema de información de Visados (VIS) y el intercambio de datos sobre visados de corta duración entre los Estados miembros (Reglamento VIS). Reglamento (CE) nº 810/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de julio del 2009, por el que se establece un código comunitario sobre visados (Código de visados). Reglamento (UE) nº 977/2011 de la Comisión, de 3 de octubre de 2011, que modifica el Reglamento (CE) nº 810/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código comunitario sobre visados (Código de visados).
  • Tema 6. ENTRADA Y PERMANENCIA DE EXTRANJEROS EN ESPAÑA. Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.
  • Tema 7. DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES EN LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA Y SU PROTECCIÓN EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO. Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional. El Tribunal Constitucional. Del recurso de amparo constitucional.
  • Tema 8. PODER JUDICIAL. Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. De la extensión y límites de la jurisdicción y de la planta y organización de los juzgados y tribunales. De la responsabilidad de los Jueces y Magistrados. Del Ministerio Fiscal. De la policía judicial.
  • Tema 9. DEFENSA NACIONAL. Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional. Directiva Defensa Nacional 1/2012
  • Tema 10. DERECHO CIVIL. Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil. De los españoles y extranjeros. De la mayor edad y de la emancipación.
  • Tema 11. DERECHO ADMINISTRATIVO. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Administración General del Estado. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales-Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Real Decreto 179/2005, de 18 de febrero, sobre prevención de riesgos laborales en la Guardia Civil.
  • Tema 12. GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN. Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. De la iniciativa legislativa y de la potestad reglamentaria. Del control al gobierno.
  • Tema 13. JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA. Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-administrativa. Del orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Competencia territorial de los Juzgados y Tribunales. Procedimiento contencioso-administrativo. Procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona.
  • Tema 14. EL DEFENSOR DEL PUEBLO. Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo. Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Pueblo, aprobado por las Mesas del Congreso y del Senado, a propuesta del Defensor del Pueblo, en su reunión conjunta de 6 de abril de 1983.
  • Tema 15. PROTECCIÓN INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO. Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Tutela institucional. Resolución de 28 de junio de 2005. Protocolo de actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de coordinación con los órganos judiciales para la protección de las víctimas de violencia doméstica y de género. Instrucción número 4/2019, de la Secretaria de Estado de Seguridad, por la que se establece un nuevo protocolo para la valoración policial del nivel de riesgo de violencia de género (Ley Orgánica 1/2004), la gestión de la seguridad de las víctimas y seguimiento de los casos a través del sistema de seguimiento integral de los casos de violencia de género (Sistema Viogén).
  • Tema 16. IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
  • Tema 17. RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS MENORES. Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores. Del ámbito de aplicación de la Ley. Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 5/2000, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.
  • Tema 18. DERECHO PENAL. PARTE GENERAL. Ley Orgánica 10/1995 de 23 de noviembre, del Código Penal. De la infracción penal. De las medidas de seguridad. De la extinción de la responsabilidad criminal y sus efectos. De las lesiones. Delitos contra la libertad. De los Delitos contra las relaciones familiares. De los delitos societarios. De la receptación y el blanqueo de capitales. De los Delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo, la protección del patrimonio histórico y el medio ambiente. De las Falsedades.
  • Tema 19. DERECHO PENAL. PARTE ESPECIAL. Ley Orgánica 10/1995 de 23 de noviembre, del Código Penal. De la infracción penal. De las medidas de seguridad. De la extinción de la responsabilidad criminal y sus efectos. De las lesiones. Delitos contra la libertad. De los Delitos contra las relaciones familiares. De los delitos societarios. De la receptación y el blanqueo de capitales. De los Delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo, la protección del patrimonio histórico y el medio ambiente. De las Falsedades.
  • Tema 20. DERECHO PROCESAL PENAL (I) Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal. De la competencia de los Jueces y Tribunales en lo criminal. Del derecho a la defensa y a la asistencia jurídica gratuita y a la traducción e interpretación en los juicios criminales. Del Sumario. De la inspección ocular. De la citación, de la detención y de la prisión provisional. Del ejercicio del derecho de defensa, asistencia de Abogado y del tratamiento de los detenidos y presos.
  • Tema 21. DERECHO PROCESAL PENAL (II) - NORMAS COMPLEMENTARIAS. Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar. Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo, reguladora del procedimiento de «Habeas Corpus». Convenio de Viena de 18 de abril de 1961, sobre relaciones diplomáticas. Convenio de Viena de 24 de abril de 1963, sobre relaciones consulares. Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea. Ley 11/2003, de 21 de mayo, reguladora de los equipos conjuntos de investigación penal en el ámbito de la Unión Europea. Ley Orgánica 3/2003, de 21 de mayo, complementaria de la Ley reguladora de los equipos conjuntos de investigación penal en el ámbito de la Unión Europea, por la que se establece el régimen de responsabilidad penal de los miembros destinados en dichos equipos cuando actúen en España. Ley Orgánica 10/2007, de 8 de octubre, reguladora de la Base de datos policial sobre identificadores obtenidos a partir del ADN. Ley Orgánica 19/1994, de 23 de diciembre, de protección a testigos y peritos en causas criminales. Ley 25/2007, de 18 de octubre, de conservación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de comunicaciones. Ley 4/1985, de 21 de marzo, de extradición pasiva. Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito.
  • Tema 22. SEGURIDAD CIUDADANA. Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana. Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión. Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos.
  • Tema 23. SEGURIDAD PRIVADA. Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada.
  • Tema 24. ESTRUCTURAS ORGÁNICAS BÁSICAS. Real Decreto 367/1997, de 14 de marzo, por el que se establece la organización periférica de la Dirección General de la Guardia Civil. Real Decreto 952/2018, de 27 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior.
  • Tema 25. COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN POLICIAL. Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Real Decreto 1087/2010, de 3 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las Juntas Locales de Seguridad. Estatuto de la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL). Ley 31/2010, de 27 de julio, sobre simplificación del intercambio de información e inteligencia entre los servicios de seguridad de los Estado miembros de la Unión Europea.
  • Tema 26. ESTATUTO DEL PERSONAL DE LA GUARDIA CIVIL. Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil. Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los Derechos y Deberes de los miembros de la Guardia Civil. Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil.
  • Tema 27. DEONTOLOGÍA PROFESIONAL. Principios básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley, adoptados por el octavo Congreso de las N.U. sobre prevención del delito y tratamiento del delincuente (La Habana, Agosto/Septiembre de 1990).

REQUISITOS PARA ASCENDER
A OFICIAL DE LA GUARDIA CIVIL

Los aspirantes para ascender a Oficial de la Guardia Civil deberán reunir, en la fecha en que finalice el plazo de inscripción telemática y mantener durante todo el proceso selectivo y el curso de capacitación para el ascenso a Oficial, los siguientes requisitos:

  • No estar privado de los derechos civiles.
  • Carecer de antecedentes penales.
  • No hallarse incurso en algún procedimiento judicial por delito doloso como procesado, investigado judicialmente o acusado con declaración de apertura del juicio oral correspondiente. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de sus funciones.
  • No tener anotadas y no canceladas en la hoja de servicios, penas o sanciones disciplinarias por faltas graves o muy graves.
  • No haber sido declarado no apto para el ascenso con carácter definitivo, ni haber renunciado a ser evaluado para el ascenso a un mismo empleo en una quinta ocasión.
  • Encontrarse en la situación administrativa de servicio activo, en la de servicios especiales, en la de excedencia por cuidado de familiares o durante los tres primeros años en la de excedencia voluntaria en las modalidades previstas en los apartados e) o g) del artículo 90.1 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre.
  • No haber causado baja en un centro docente por las razones establecidas en los párrafos d) y e), del artículo 48.1, de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre.
  • No haber causado baja en un centro docente de formación para la incorporación a la Escala de Oficiales de la Guardia Civil, por no superar, dentro de los plazos fijados, las pruebas y materias previstas en los planes de estudios correspondientes.
  • Tener las condiciones de acceso a los estudios universitarios oficiales de grado que determina el artículo 3 del Real Decreto 412/2014 de 6 de junio, por el que se establece la normativa básica de los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de grado.
  • Estar en posesión del permiso para conducción de la clase B para conducir vehículos de la Guardia Civil.
  • Poseer la aptitud psicofísica necesaria para cursar los respectivos planes de estudios.
  • Llevar, al menos, dos años de tiempo de servicios en la Escala de Suboficiales.
  • No superar la edad de 50 años.
  • No superar el número máximo de cinco convocatorias para acceso a la Escala de Oficiales.
  • No encontrarse de baja para el servicio por motivos de salud, con arreglo a lo establecido en la Orden General número 11, de 18 de septiembre de 2007, en los días asignados para la realización de las pruebas selectivas.

PRUEBAS FÍSICAS
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Consistirá en la realización de los Ejercicios Físicos descritos en cada convocatoria, donde se determinan las marcas mínimas a superar en cada uno de ellos. Como en otros casos, La calificación de los ejercicios físicos será de “apto” o “no apto”. Son:

  • PRUEBA DE VELOCIDAD: Consistirá en la ejecución de una carrera de 60 metros en pista con salida en pie sin superar 10,30 segundos para hombres y 11,30 segundos para mujeres. Se permitirán dos intentos espaciados para permitir la recuperación del ejecutante.
  • PRUEBA DE RESISTENCIA MUSCULAR: Consistirá en la ejecución de una carrera de 2.000 metros lisos en pista. Dicha distancia se cubrirá en tiempo no superior a 10 minutos 25 segundos para hombres y a 12 minutos 26 segundos para mujeres. Un único intento.
  • PRUEBA EXTENSORA DE BRAZOS: Se realizará situándose el ejecutante en posición de decúbito prono. Colocará las palmas de las manos en el suelo y en la posición más cómoda manteniendo los brazos perpendiculares al suelo y con la anchura de los hombros. Desde esa posición realizará una extensión de brazos completa comenzando el ejercicio desde esa posición. Se contabilizará como efectuada una extensión cuando se toque con la barbilla en el suelo y se vuelva a la posición de partida manteniendo en todo momento la cabeza, hombros, espalda y piernas en prolongación. No será válida la extensión de los brazos que no sea simultánea o en la que se apoye en el suelo parte distinta de la barbilla, punta de los pies y manos.
  • PRUEBA DE NATACIÓN: Recorrido de 50 metros en piscina. Situado el ejecutante en pie al borde de la piscina, se lanzará al agua y efectuará el recorrido con estilo libre y sin apoyo en un tiempo no superior no superior a 80 segundos para hombres y a 91 segundos para mujeres. Un único intento.

ENTREVISTA PERSONAL
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Tiene por objeto contrastar y ampliar los resultados de las pruebas psicotécnicas. El Jefe de la Jefatura de Enseñanza establecerá, previamente, los criterios que se seguirán para valorar que el aspirante posee en grado suficiente, las competencias y cualidades necesarias para superar el periodo académico y para el buen desempeño de los cometidos y responsabilidades que le sean encomendadas con su incorporación a la Escala de Oficiales, siendo las siguientes:

  • ADECUACIÓN A LAS NORMAS Y PRINCIPIOS MORALES
  • VALORES INSTITUCIONALES Y CÓDIGO DE CONDUCTA
  • MANDO Y DIRECCIÓN
  • CUALIFICACIÓN PERSONAL
  • GESTIÓN DE CONFLICTOS
  • HABILIDADES DE COMUNICACIÓN

La preparación de la Entrevista Personal se realiza en la Academia Pinto y consiste en tres sesiones grupales de cinco horas en días consecutivos, para un total de 15 horas y dos sesiones individuales: simulando la entrevista personal, para un total de 60 minutos.

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